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BloqueadaCarga públicaImportante

Una corte federal anuló la suspensión de visas de inmigrante para 75 países

Una jueza federal de Nueva York anuló la política que desde enero suspendía visas de inmigrante para 75 países. El Gobierno apeló y pidió suspender la sentencia; por ahora sigue vigente.

Certeza
Confirmado oficialmente

Publicado 26 AGO 2026 · Fecha oficial del 21 AGO 2026
Por Anabeth Camarillo
Última verificación: 2 OCT 2026

Qué política existía

El 14 de enero de 2026, el Departamento de Estado anunció que, a partir del 21 de enero de 2026, suspendería la emisión de visas de inmigrante a nacionales de una lista de 75 países, alegando riesgo de dependencia de beneficios públicos (carga pública). La política aplicaba a solicitantes de países tan distintos como Guatemala, Nicaragua, Colombia, Brasil, Cuba, Haití, Jamaica, Bahamas, Belice, Uruguay y Barbados, entre otros.

Qué decidió exactamente la corte

El 21 de agosto de 2026, la jueza Jeannette A. Vargas, del Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito Sur de Nueva York, anuló esa política en el caso Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC), et al. v. Rubio (No. 1:26-cv-00858). La orden no se limita a dejar sin efecto la política: instruye a que los consulados reanuden la adjudicación de visas de inmigrante de nacionales de los 75 países y que reconsideren las solicitudes que hayan sido negadas únicamente por esta prohibición. No fue una medida cautelar temporal: la corte resolvió el caso mediante sentencia sumaria, encontrando que la política violó la Administrative Procedure Act, dos disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. §§ 1201(g) y 1152(a)(1)(A)) y un reglamento del Departamento de Estado (22 C.F.R. § 40.6) — y que el Secretario de Estado excedió su autoridad. La sentencia formal del tribunal se registró el 24 de agosto de 2026.

Qué pasó en este caso

Catholic Legal Immigration Network, Inc. y otros demandantes impugnaron la política ante la corte federal. La jueza Vargas concluyó que el Departamento de Estado no tenía base legal para negar visas de forma categórica por nacionalidad, sin evaluar cada solicitud individualmente, y ordenó dejar sin efecto cualquier negativa de visa basada únicamente en esta política.

Qué NO significa esta decisión

  • No significa que todos los casos afectados avancen automáticamente — siguen aplicando los demás requisitos migratorios, incluida la evaluación de carga pública que sigue vigente por otras vías (ver Amparly Newsroom, artículo sobre la regla de carga pública de USCIS).
  • No significa que el gobierno ya haya aplicado la sentencia en la práctica. A la fecha de esta publicación, no hay confirmación oficial de que los consulados estén procesando de nuevo estos casos con normalidad.
  • No significa que la Proclamación Presidencial 10998 (restricción de entrada a 39 países por motivos de seguridad nacional, vigente desde el 1 de enero de 2026) haya sido tocada — es un asunto legal completamente separado, con fundamento y agencia distintos, y sigue vigente sin cambios.
  • No significa que este fallo tenga relación con la capacitación consular que está reagendando entrevistas en este momento (ver la señal correspondiente en Radar) — son dos situaciones distintas, aunque ambas mencionan "carga pública".

Qué debe hacer el Departamento de Estado ahora

Según la orden judicial, el Departamento de Estado debe: (1) reanudar la adjudicación de visas de inmigrante de nacionales de los 75 países, y (2) reabrir y reconsiderar las solicitudes que fueron negadas o rechazadas únicamente con base en esta prohibición. La corte no fijó un plazo específico para completar esto, y no se ha publicado guía operativa formal sobre cómo cada consulado debe implementarlo — los propios consulados todavía deben reprogramar entrevistas y resolver una acumulación de aproximadamente siete meses de casos represados.

Estado de apelación

  • 10 de septiembre de 2026: el Gobierno presentó aviso de apelación ante el Segundo Circuito.
  • 14 de septiembre de 2026: pidió a la jueza Vargas suspender la sentencia mientras se resuelve la apelación.
  • 25 de septiembre de 2026: la jueza negó esa suspensión.
  • 28 de septiembre de 2026: el Gobierno pidió la suspensión directamente al Segundo Circuito (caso No. 26-2573), incluida una suspensión administrativa inmediata.

Verificado el 2 de octubre de 2026: el Segundo Circuito todavía no ha decidido esa petición. La anulación de la política sigue vigente mientras no la suspenda. Esto puede cambiar en cualquier momento.

Implementación operativa conocida

Los propios demandantes presentaron, el 26 de agosto de 2026, una moción de emergencia ante la corte alegando que el gobierno todavía no ha implementado la sentencia — que el aviso original de la suspensión seguía publicado sin actualizar, y que por separado el Departamento de Estado pausó citas de visa de inmigrante a nivel mundial citando reentrenamiento consular. Esto es una alegación de parte en un documento judicial, no una confirmación oficial del gobierno — se trata con esa cautela.

A quién puede afectar

A solicitantes de visa de inmigrante, nacionales de los 75 países listados en la política original, cuyo caso estaba frenado únicamente por esta suspensión.

Qué debes tener en cuenta

  • Esta decisión no desbloquea automáticamente ningún caso — sigue siendo necesario cumplir el resto de los requisitos.
  • No es lo mismo que la Proclamación 10998, que sigue vigente para otros 39 países.
  • El gobierno puede apelar; esta situación puede cambiar.
  • Consulta a un abogado de inmigración para tu situación específica — esta pieza es informativa, no asesoría legal individual.

Referencia secundaria (despacho privado, no fuente oficial): Fragomen — Federal District Court Vacates State Department's 75-Country Immigrant Visa Ban

Fuentes oficiales

  • storage.courtlistener.comSentencia completa, Catholic Legal Immigration Network, Inc. v. Rubio, 1:26-cv-00858 (S.D.N.Y.)Ver documento
  • Segundo CircuitoCatholic Legal Immigration Network, Inc. v. Rubio, No. 26-2573, expedienteVer documento

HISTORIAL

  1. 21 AGO 2026Fecha oficial
  2. 26 AGO 2026Publicado en Amparly Newsroom
  3. 2 OCT 2026Última verificación de Amparly

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