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DV-2026: un juez extiende diez días el procesamiento de visas de diversidad

El juez del caso Medani ordenó al Departamento de Estado seguir procesando visas DV-2026 diez días más después del 30 de septiembre, porque tardó en cumplir su orden de agosto.

Estado
Vigente
Certeza
Confirmado oficialmente

Publicado 2 SEP 2026 · Fecha oficial del 10 SEP 2026
Por Anabeth Camarillo
Última verificación: 2 OCT 2026

Qué ocurrió

El 28 de agosto de 2026, el juez Edward J. Davila, del Distrito Norte de California, emitió una medida cautelar preliminar en Medani et al. v. Trump et al. (caso 5:26-cv-06332-EJD). Esa orden dejó temporalmente sin efecto dos políticas del Departamento de Estado —la pausa de emisión de visas de diversidad de diciembre de 2025 y la pausa sobre visas de inmigrante para 75 países— y una tercera política de USCIS sobre ajustes de estatus DV.

Respecto del Departamento de Estado, la orden le instruyó, en la medida de lo practicable y de buena fe, a reconsiderar las solicitudes negadas únicamente con base en esas dos pausas y a reanudar la adjudicación ordinaria de las solicitudes pendientes.

Lo que ordenó el juez el 30 de septiembre

  • Diez días adicionales después del 30 de septiembre para reconsiderar solicitudes DV-2026 negadas únicamente por la pausa DV o por la pausa de 75 países, y para seguir adjudicando las pendientes.
  • Son los mismos diez días que el Departamento tardó en instruir a sus consulados después de la orden de agosto.
  • El Departamento sigue entregando informes cada lunes, miércoles y viernes hasta que terminen esos días.
  • Audiencia de seguimiento: 15 de octubre de 2026.
  • El juez rechazó reservar las visas no usadas (unas 40,000) para emitirlas después.

Lo que dice hoy la guía pública del Departamento de Estado

Esto es lo que cualquier persona puede leer hoy en el sitio oficial de travel.state.gov, en la página Diversity Visa Issuance Updated Guidance, cuya última actualización indicada es el 31 de agosto de 2026:

  • Que, a partir del 28 de agosto de 2026 y conforme a la orden judicial, la pausa de diciembre de 2025 ya no está en vigor.
  • Que, "effective immediately", el Departamento de Estado ha pausado toda emisión de visas a solicitantes de visas de diversidad.
  • Que los solicitantes pueden presentar solicitudes y asistir a entrevistas, y que el Departamento continuará programando citas, pero que no se emitirán visas de diversidad.
  • Que las citas ya existentes generalmente no serán reprogramadas ni canceladas.
  • Que no hay excepciones a esa guía.

Esa página no ha sido modificada desde el 31 de agosto. Es la postura pública vigente del Departamento.

Lo que consta en el expediente judicial

Esto es distinto, y viene de otra fuente: la orden Order Enforcing Preliminary Injunction, documento 93 del expediente, firmada el 10 de septiembre de 2026.

Conviene leerla con atención a quién afirma cada cosa:

  • Alegación de los demandantes. En su moción de emergencia del 8 de septiembre, los demandantes alegaron que el Departamento de Estado no había programado ni una sola entrevista consular para ningún demandante desde que se emitió la orden, y que estaba cancelando activamente las entrevistas de septiembre de 2026 ya agendadas para los demandantes nombrados en el caso.
  • Lo que el Departamento de Estado no negó. El tribunal señala que, en su escrito de oposición, el Departamento no negó no haber programado ni realizado una sola entrevista, ni haber emitido una sola visa de diversidad, desde la orden. Su argumento fue que dedicó ese tiempo a elaborar guías internas de cumplimiento. No es lo mismo que una declaración pública del Departamento, ni que una determinación de hechos del tribunal.
  • Lo que dijo el abogado del Departamento en la audiencia. Informó al tribunal que esa misma mañana del 10 de septiembre se había enviado un cable a todos los consulados y embajadas, instruyendo que las dos políticas ya no están en vigor, que ningún solicitante puede ser negado con base en ellas, y que debe identificarse a quienes fueron negados únicamente por esas causas. Al momento de dictarse la orden, ese cable todavía no había sido presentado ante el tribunal.
  • Lo que el tribunal ordenó. El Departamento de Estado debe presentar un informe de estatus antes de las 12:00 p.m. (hora del Pacífico) cada lunes, miércoles y viernes hasta el final del año fiscal, comenzando el lunes 14 de septiembre. Cada informe debe indicar las acciones recientes de cumplimiento, el número de entrevistas programadas y celebradas desde el informe anterior, y el número de visas emitidas y negadas desde el informe anterior.
  • Lo que el tribunal NO hizo. No declaró desacato. Invitó a las partes a presentar argumentos adicionales sobre si ha habido pleno cumplimiento y, de no haberlo, si podría proceder una declaración de desacato y qué sanciones estarían disponibles. También negó, por ahora, el resto de las medidas que pedían los demandantes.

Qué significa esto en la práctica

Las dos fuentes anteriores no dicen lo mismo, y la diferencia importa:

La guía pública del Departamento sigue anunciando una pausa de emisión y, al mismo tiempo, dice que las entrevistas y la programación de citas continúan. El expediente judicial describe una situación en la que, según lo que el Departamento no negó ante el tribunal, tampoco se estaban programando entrevistas ni emitiendo visas en las semanas posteriores a la orden.

Para una persona seleccionada en DV-2026, los informes del Departamento ante el tribunal muestran que la emisión se reanudó en la segunda mitad de septiembre, y la orden del 30 de septiembre da diez días más. Ni una entrevista ni la extensión garantizan una visa en ningún caso individual. Lo que sí es verificable es que existe ahora un mecanismo de seguimiento público: los informes del Departamento de Estado ante el tribunal, tres veces por semana, que indicarán cuántas entrevistas y cuántas visas se están produciendo.

Dos procesos distintos que no deben confundirse

Ajuste de estatus ante USCIS, dentro de Estados Unidos. USCIS publicó el 4 de septiembre un aviso reconociendo la orden y señalando que, aunque está en desacuerdo con ella, seguirá sus términos. La orden del 10 de septiembre no se dirige a USCIS: el tribunal aclara expresamente que USCIS no era objeto de esta moción de emergencia.

Procesamiento consular, fuera de Estados Unidos. Es el proceso al que se refieren tanto la guía pública de State como la orden del 10 de septiembre.

A quién alcanza la orden

La clase certificada comprende a seleccionados y beneficiarios derivados del programa DV del año fiscal 2026 sujetos a esas políticas. No alcanza a personas cuyo caso esté detenido por otras razones —por ejemplo, procesamiento administrativo, una causal de inadmisibilidad o un número de rango no disponible— ni a otros programas de visas.

Qué NO significa

  • Según los informes del Departamento ante el tribunal, la emisión se reanudó en septiembre: del 21 al 28 de septiembre se emitieron 1,942 visas.
  • No significa que el Departamento de Estado haya cambiado su guía pública: esa página sigue fechada el 31 de agosto de 2026.
  • No significa que la corte haya reabierto todas las visas DV. Se dejaron sin efecto políticas concretas, frente a una clase concreta.
  • No significa que una entrevista garantice la emisión de una visa.
  • El 30 de septiembre el tribunal ordenó diez días adicionales. Lo hizo para hacer cumplir su propia orden, no como una extensión general del programa.

El plazo y la extensión

Por ley, la elegibilidad DV-2026 terminaba el 30 de septiembre de 2026. La orden del 30 de septiembre permite diez días más, solo para reconsiderar solicitudes negadas por las dos pausas y seguir adjudicando las pendientes. Una extensión no garantiza una visa en ningún caso individual.

Qué debe vigilarse ahora

Los informes del Departamento de Estado ante el tribunal desde el 14 de septiembre, cualquier actualización de la página pública de travel.state.gov, y cualquier decisión posterior del tribunal antes del cierre del programa. También, si el Gobierno pide suspender esta orden: el 1 de octubre entraron tres movimientos nuevos al expediente (documentos 139 a 141) que todavía no tienen texto público.

Amparly prepara documentos migratorios y no es una firma de abogados. Esta nota es informativa, no determina elegibilidad individual y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulte con un abogado de inmigración.

Fuentes oficiales

  • Medani v. TrumpECF 93, Order Enforcing Preliminary Injunction (10 sep 2026)Ver documento
  • Medani v. Trumpexpediente público (N.D. Cal., 5:26-cv-06332-EJD)Ver documento
  • Department of StateDiversity Visa Issuance Updated Guidance (act. 31 ago 2026)Ver documento
  • USCISCourt Order on Diversity Immigrant Visa Program Hold Policy (4 sep 2026)Ver documento
  • Department of StateVisa Bulletin, septiembre 2026Ver documento
  • Medani v. TrumpECF 137, Order Granting in Part Motion for Supplemental Relief (30 sep 2026)Ver documento

HISTORIAL

  1. 2 SEP 2026Publicado en Amparly Newsroom
  2. 10 SEP 2026Fecha oficial
  3. 10 SEP 2026Entró en vigor
  4. 2 OCT 2026Última verificación de Amparly

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