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i-220aImportante

Caso Bello-Rubio sigue adelante: jueza rechaza la moción del Gobierno para desestimar la demanda de cubanos con I-220A

El expediente federal registra que la jueza Jacqueline Becerra denegó este 10 de septiembre la moción del Gobierno para desestimar el caso.

Estado
Vigente

Publicado 10 SEP 2026 · Fecha oficial del 10 SEP 2026
Por Anabeth Camarillo

Qué ocurrió

El 10 de septiembre de 2026 se celebró una audiencia de 30 minutos ante la jueza federal Jacqueline Becerra en Bello-Rubio, la demanda presentada en el Distrito Sur de Florida en nombre de cientos de personas cubanas identificadas en el litigio que fueron liberadas de la custodia de DHS con un Formulario I-220A.

El expediente registra que la moción del Gobierno para desestimar la demanda (ECF 39) fue denegada.

La demanda, por tanto, no fue desestimada en esta etapa y el caso continúa.

Lo que dice el expediente

La anotación correspondiente a la audiencia dice, en su parte relevante:

"Defendants motion to dismiss Ecf No. 39 is Denied to amend complaint. Order to follow."

Dos precisiones sobre ese texto:

La anotación es una minute entry, es decir, el registro breve que deja el tribunal de lo ocurrido en la sala. La orden escrita todavía no aparece en el expediente. La propia anotación lo anuncia: la orden habrá de seguir.

La entrada contiene además una frase de redacción poco clara —"Denied to amend complaint"— cuyo alcance exacto no vamos a interpretar por nuestra cuenta. La orden escrita deberá aclarar si existe alguna instrucción relacionada con enmendar la demanda.

Por qué importa

Es una victoria procesal importante para los demandantes: el intento del Gobierno de terminar el caso en esta etapa fue rechazado, y el litigio sigue vivo.

Pero una moción para desestimar se resuelve antes de examinar quién tiene la razón en el fondo. Que la demanda continúe no significa que los demandantes hayan ganado.

Lo que NO decidió la jueza hoy

Esta sección importa especialmente, porque están circulando mensajes que dicen "ganamos", "el I-220A ya es parole" y "ya puedes pedir la residencia". Nada de eso ocurrió.

  • No declaró que todo I-220A sea parole.
  • No convirtió automáticamente ningún I-220A en parole.
  • No otorgó residencia permanente a nadie.
  • No ordenó a USCIS aprobar ningún Formulario I-485 bajo la Ley de Ajuste Cubano.
  • No determinó que toda persona con I-220A pueda presentar ahora una solicitud de residencia.
  • No certificó a los cubanos con I-220A como una clase.
  • No resolvió todavía el fondo de la controversia.

Si usted tiene un I-220A

Lo ocurrido hoy no significa que deba presentar un Formulario I-485, ni que su I-220A haya sido convertido en parole.

La situación de cada persona depende de su expediente migratorio: cómo y cuándo entró, cómo la procesó DHS, qué documentos recibió, qué ha ocurrido en su caso ante la corte de inmigración y otros factores.

Esta información es general y no determina la elegibilidad de ninguna persona en particular. Si está considerando presentar algún trámite por lo que ha leído estos días, consúltelo antes con un abogado de inmigración.

De qué trata la demanda

La demanda fue presentada en agosto de 2025 en el Distrito Sur de Florida. El caso está registrado como Bello-Rubio v. United States Secretary of the Department of Homeland Security, número 1:25-cv-23665-JB. Se presentó originalmente contra la entonces secretaria Kristi Noem; el expediente actual identifica al cargo, no a una persona.

El argumento central de los demandantes es el siguiente. Sostienen que, al llegar, fueron tratados como applicants for admission; que quedaron bajo custodia de DHS; y que, cuando DHS los liberó por decisión propia estando sujetos a detención obligatoria, la única explicación legal posible de esa liberación era el parole bajo la sección 212(d)(5)(A) de la Ley de Inmigración. Alegan que DHS no les entregó documentación de parole y los ha tratado como si nunca hubieran sido puestos en libertad bajo esa figura.

Esa es la teoría que están litigando. No es algo que un tribunal haya aceptado.

El Gobierno había pedido desestimar la demanda por varios motivos, entre ellos falta de jurisdicción, límites a la revisión judicial de decisiones discrecionales, competencia territorial respecto de demandantes que viven fuera del distrito, defectos en el reclamo de habeas corpus y en los reclamos bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, y la distinción de fondo entre una liberación bajo palabra y el parole.

Hasta que aparezca la orden escrita no sabremos qué argumentos del Gobierno fueron rechazados ni con qué razonamiento.

La clase propuesta no ha sido certificada

Los abogados pidieron en octubre de 2025 que el caso sea certificado como acción colectiva. Esa solicitud quedó completamente argumentada en diciembre de 2025 y sigue sin resolverse.

Mientras no haya certificación, el caso involucra a las personas nombradas como demandantes y a nadie más.

Además, la clase propuesta no es "todos los cubanos con I-220A". El escrito la define con ocho requisitos acumulativos. En lenguaje sencillo, se refiere a personas cubanas que: eran solicitantes de admisión al llegar; quedaron bajo custodia de DHS dentro de las 24 horas siguientes a su llegada; recibieron un documento de comparecencia que inició un proceso de remoción antes de ser liberadas; fueron liberadas por decisión de DHS mientras su caso seguía pendiente; no recibieron documentación de parole; siguen sujetas a una orden de liberación bajo palabra; no fueron procesadas por remoción expedita ni otros procedimientos específicos; y no han salido del país desde entonces.

Quien no cumpla todos esos requisitos quedaría fuera de la clase propuesta, aunque tenga un I-220A.

El contexto del Eleventh Circuit

En febrero de 2026, la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito resolvió dos casos consolidados, Labrada-Hechavarria y Castillo-Casanova. Determinó que sí tenía jurisdicción para examinar bajo qué norma fueron detenidas esas personas, anuló las decisiones de la Junta de Apelaciones de Inmigración y devolvió los casos para procedimientos posteriores.

Dos precisiones importantes.

Esa decisión está marcada como "NOT FOR PUBLICATION", lo que en el Undécimo Circuito significa que no constituye precedente vinculante publicado.

Y, sobre todo: el Undécimo Circuito no declaró que el I-220A sea parole. Resolvió una cuestión previa y devolvió el fondo a la Junta. Sirve para entender por qué existe una controversia real y activa sobre cómo fueron procesadas y liberadas estas personas. No sirve como respuesta a esa controversia.

La posición actual de la agencia

Conviene conocer el punto de partida. En Matter of Cabrera-Fernandez, 28 I&N Dec. 747 (BIA 2023), la Junta de Apelaciones de Inmigración sostuvo que la liberación bajo conditional parole de la sección 236(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración no satisface el requisito de haber sido "paroled into the United States" para efectos de la Ley de Ajuste Cubano.

Bello-Rubio cuestiona precisamente el marco bajo el cual determinados demandantes fueron procesados y liberados. Pero el litigio no ha revocado Cabrera-Fernandez, que sigue siendo la posición de la agencia.

Qué sigue ahora

La orden escrita. Es el documento que permitirá conocer el razonamiento de la jueza, el alcance exacto de la denegación, qué resolvió sobre jurisdicción, qué ocurre con los reclamos individuales y cuáles son los siguientes pasos procesales. Todavía no está en el expediente.

La certificación de clase. Sigue pendiente. No debe asumirse concedida.

Fechas. El expediente no tiene ninguna audiencia ni plazo futuro programado. Cualquier fecha que circule en redes o en declaraciones no proviene del registro judicial.

Actualizaremos esta publicación en cuanto aparezca la orden escrita.

Amparly prepara documentos migratorios y no es una firma de abogados. Esta nota es informativa, no determina elegibilidad individual y no constituye asesoría legal. Para decisiones sobre su caso, consulte con un abogado de inmigración.

Fuentes oficiales

HISTORIAL

  1. 10 SEP 2026Fecha oficial
  2. 10 SEP 2026Publicado en Amparly Newsroom

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Bello-Rubio (I-220A): pendientes la orden escrita y la certificación de clase — en seguimiento en el Radar Migratorio.